domingo, 1 de julio de 2007

Rechazos de solicitudes de visas temporales

Domingo 01 de Julio del 2007

Mis familiares en Perú desean tramitar visas temporales para asistir a mi boda este verano en el estado de Florida. El problema es que el Consulado de Estados Unidos en Lima les ha negado la visa a varios de ellos. ¿Qué pueden hacer?

Respuesta: Si se le rechaza una solicitud de visa de no inmigrante se le tiene que informar las razones. Los rechazos más comunes son los previstos en los artículos 221(g) y 214(b) conforme a la Ley de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos. Otros artículos sobre rechazos de visas son más específicos y suelen ser acompañados por una nota más detallada.


Conforme al artículo 221(g), el consulado puede solicitar información adicional antes de tomar una decisión final. Generalmente, esto es así si la aplicación está incompleta, o hay requisitos adicionales tales como aranceles, que son específicos del caso, o el consulado necesita mayor información sobre el propósito del viaje o de las respuestas a ciertas preguntas. Frecuentemente, el consulado desea saber más sobre su empleo y domicilio legal. A veces las peticiones que avalan la visa no se presentan o están incompletas.


Cuando una visa temporal es rechazada conforme al artículo 221(g), el solicitante debe presentar la información o documentación requerida junto con la carta de rechazo y su pasaporte dentro de un año desde la fecha de aplicación, sin necesidad de abonar otro arancel. Una vez que el consulado reciba la nueva información, su aplicación es revisada y una decisión final será tomada.


Un rechazo conforme al artículo 214(b) quiere decir que el consulado entiende la situación del solicitante, pero decide no otorgar la visa ya que no se superó la presunción legal de que utilizará esta oportunidad de ingresar legalmente a Estados Unidos para emigrar o trabajar ilegalmente en el país. Los solicitantes pueden superar esta presunción legal convenciendo al funcionario consular que utilizarán la visa en forma apropiada y que tienen un lugar de residencia establecida fuera de Estados Unidos a donde regresarán luego de terminada una visita temporal a Estados Unidos.


Luego de evaluar el lugar de residencia fuera de Estados Unidos descrito por el solicitante, el consulado considera los lazos que el solicitante tiene con su trabajo, además de lazos económicos, sociales, familiares, bienes, etc. En consecuencia, es más probable que se le rechace la visa a un solicitante que no tiene un trabajo permanente u otras relaciones, ya sea en su país de origen o con otro país, que a un solicitante que tiene lazos y obligaciones obvias. También es probable que a un solicitante se le rechace una visa conforme al artículo 214(b) por tener un futuro incierto, planes indefinidos en Estados Unidos o finanzas no muy claras, o a personas que no son residentes o que no han residido en el país donde está localizado el consulado por un tiempo lo suficientemente prolongado, ya que no han establecido raíces, trabajo, ni residencia, o porque no se pueden evaluar sus supuestos vínculos fuera de la jurisdicción consular.


Si a sus familiares han rechazado sus solicitudes de visas incluso luego de haber presentado la información adicional, deberían reconsiderar sus planes de viajar. Puede ser que necesiten establecer de forma más concreta sus vínculos con su país de origen o con otro lugar fuera de Estados Unidos para que se evalúen en forma más favorable las solicitudes de visas futuras.


El hecho que se les haya rechazado las peticiones conforme al artículo 214(b) no significa que se les serán rechazadas nuevamente. Un rechazo conforme al artículo 214(b) significa que, en este momento, y debido a la situación laboral, económica, social, etc., del solicitante, el funcionario consular no está completamente convencido de que cumpla con los requisitos para una visa de no inmigrante. Una persona que solicita una visa nuevamente luego de haber sido rechazada su solicitud previa conforme al artículo 214(b), deberá completar una nueva solicitud y abonar nuevamente el arancel respectivo, el cual no es reembolsable, sin importar si lo hace en el mismo consulado o en otro.


Si sus familiares no tienen completamente claro por qué les fue rechazada su solicitud de visa, pueden escribir a la Sección de Información Consular en el país donde solicitaron la visa. Es recomendable disponer de un sobre con envío con respuesta paga. Recuerde, sin embargo, que la Sección de Información Consular no reexamina solicitudes y no existe el proceso de apelación. Si un solicitante desea que su aplicación sea reexaminada o desea apelar la decisión que rechazo de su solicitud, se le requerirá que realice una nueva aplicación siguiendo las instrucciones en la carta enviada a usted con su pasaporte.


Recuerde que esta información es puramente general. Cada caso y situación es diferente y las leyes cambian constantemente, especialmente la ley de inmigración. Las opiniones y comentarios aquí expresados son únicamente de carácter general y de ninguna manera deben ser interpretados como consejos legales específicos sobre su caso en particular. Para obtener consejo legal para su caso específico, usted debe consultar a un abogado.


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